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contencioso administrativo

LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO

Los loables objetivos de liberalización de los servicios, tanto de la Directiva de Servicios, como de la Ley estatal 17/2009, no podrán ser llevados a cabo si no se hace un replanteo general de la normativa urbanística española (el urbanismo es competencia autonómica). Establecer la libertad de establecimiento para todas las actividades industriales, comerciales, profesionales o artesanales NO SIRVE ABSOLUTAMENTE PARA NADA SI NO SE PERMITE SU ESTABLECIMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE. Sólo en Catalunya, el suelo no urbanizable representa el 94,37 % del territorio de Catalunya. Hay comarcas, como el Alt Urgell, El Pallars Jussà, El Pallars Subirà, La Noguera, El Solsonés, La Terra Alta, Urgell, o la Vall d’Aran donde representa más del 99% (fuente: Direcció General D’Urbanisme 2009). El suelo no urbanizable es aquel suelo en que sus propietarios no pueden hacer más que plantar patatas o críar cabras, mientras que para la Administración (Generalitat y Ayuntamientos) representa todo aquel suelo expropiable a precio irrisorio o susceptible de ser reclasificado y recalificado a su antojo. Los individuos siempre son más eficaces a la hora de decidir dónde, cómo y cuando establecer su industria o negocio que el Ayuntamiento o el gobierno de las CCAA.

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