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contencioso administrativo

A VER QUIÉN SE ATREVE

A partir del uno de enero de 2010 cualquier comunidad autónoma española puede establecer la libertad de establecimiento de las actividades económicas en todo su territorio, sin más limitación que las de carácter sectorial, de protección de peligros naturales, o de protección justificada y pormenorizada del medio ambiente, sin que necesariamente deban ubicarse en suelo urbano o urbanizable.

Leyendo y releyendo bien el art. 4, de la Ley 17/2009, de la libertad de establecimiento de los servicios, se puede llegar a esta conclusión: actualmente no hay objeción alguna a la libertad de establecimiento de las actividades económicas en España, sin excepciones,  incluso sin la "excepción" de la legislación urbanística. Esta interpretación, claro está, es un deseo propio y dudo que ninguna Comunidad Autónoma la recoja en su ordenamieno urbanístico. Pero la esperanza es lo último que se pierde, y la posibilidad legal esta ahí.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, (trasposición general de la Directiva de Servicios 2006/123/CE) establece en  su art. 4:

Artículo 4. Libertad de establecimiento.

1. Los prestadores podrán establecerse libremente en territorio español para ejercer una actividad de servicios, sin más limitaciones que las establecidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

Para seguir será preciso aclarar el significado de los términos  del artículo 4 de la Ley:

«Prestador»: cualquier persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro, o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea, que ofrezca o preste un servicio.

«Establecimiento»: el acceso a una actividad económica no asalariada y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y especialmente de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación, por una duración indeterminada, en particular por medio de una infraestructura estable.

«Servicio»: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 50 del Tratado de la Comunidad Europea. El art. 50 UE establece que los servicios incluyen todas las actividades industriales, las actividades comerciales, las actividades profesionales y las actividades artesanales.

 


Los loables objetivos de liberalización de los servicios, tanto de la Directiva de Servicios, como de la Ley estatal 17/2009, no podrán ser llevados a cabo si no se hace un replanteo general de la normativa urbanística española. Establecer la libertad de establecimiento para todas las actividades industriales, comerciales, profesionales o artesanales NO SIRVE ABSOLUTAMENTE PARA NADA SI NO SE PERMITE SU ESTABLECIMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE. Sólo en Catalunya, el suelo no urbanizable representa el 94,37 % del territorio de Catalunya. Hay comarcas, como el Alt Urgell, El Pallars Jussà, El Pallars Subirà, La Noguera, El Solsonés, La Terra Alta, Urgell, o la Vall d’Aran donde representa más del 99% (fuente: Direcció General D’Urbanisme 2009). El suelo no urbanizable es aquel suelo en que sus propietarios no pueden hacer más que plantar patatas o críar cabras, mientras que para la Administración (Generalitat y Ayuntamientos) representa todo aquel suelo a precio irrisorio susceptible de ser reclasificado y recalificado a su antojo. Los individuos siempre son más eficaces a la hora de decidir dónde, cómo y cuando establecer su industria, o negocio que el Ayuntamiento o el gobierno de las CCAA. Con la actual legislación urbanística tampoco existe libertad de establecimiento de servicios, pues son los ayuntamientos y las CCAA quienes deciden dónde crear suelo industrial, qué tamaño máximo puede tener el edificio industrial, etc,etc,etc.   Esta actividad de las CCAA y ayuntamientos sería perfecta como fomento  de la actividad económica mediante la  puesta a disposición del público de suelo urbanizado barato para actividades económicas  mediante la urbanización de suelos. Pero se torna en un auténtico cuello de botella cuando una industria quiere crecer físicamente o expandirse, o cuando las CCAA se dedican a especular con el suelo y a hacer subir su precio, como en el caso del INCASÒL de la Generalitat. Sólo hay que ir a Aragón y ver que allí el gobierno de Aragón se dedica a urbanizar suelo, pero lo pone a la venta a un precio bajo, del orden de 30 euros metro cuadrado urbanizado, para que no sirva de freno a la instalación de actividades económicas.

 

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silvieta -

silvia