Blogia
contencioso administrativo

SOBRE LAS ILP (INICIATIVAS LEGISLATIVAS POPULARES)

En La Vanguardia del día 18 de diciembre se publica un artículo sobre la polémica ILP de prohibición de las corridas de  toros :

El Parlament admite a trámite la iniciativa popular que persigue prohibir los toros

En Catalunya  hay una gran tendencia al rasgado de vestiduras, y a ver la viga en el ojo ajeno. Comentaristas poliíicos, políticos, intelectuales de todo tipo, periodistas, y hasta alguna persona honesta, se han rasgado las vestiduras por la supuesta cepillada general del TC al Estatut, dando como argumento que aquello votado en referendum no puede ser  pisado por el TC. Recordaré a todos estos rasgadores profesionales que las Iniciativas Legislativas Populares, ILP; NO TIENEN NINGÚN VALOR JURÍDICO SI EL PARLAMENT ASÍ LO DECIDE, ya que así lo estableice la propia ley catalana. O sea que el Parlament puede pasarse directamente por el forro cualquier ILP que se le presente, sin ni tan siquiera llegar a discutirla.

¿Pero no habíamos quedado que la voz del pueblo ha de ser respectada, incluso por parte del TC?  Pues señores, den rango de Proyecto de Ley como mínimo a toda ILP que sea presentada al Parlament, y si hemos de congregar con ruedas de molino, o sea  que el razonamiento de los rasgadores profesionales respecto al TC ha de hacer valer una Lley por encima del criterio  del TC, entonces hagamos que cualquier ILP sea entregada directamente al DOGC y al BOE para su aplicación directa en Catalunya.

0 comentarios