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contencioso administrativo

El Dret a decidir

Em proposo aportar arguments sobre el fet que no existeix "dret a decidir" dels ciutadans de Catalunya respecte a la seva independència d’Espanya. Utilitzaré diversos arguments, citant només l’argument més obvi: que la Constitució Espanyola no l’admet.

Primer argument: Als anys 80’s i 90’s es van crear diversos municipis nous per segregació. Són exemples, Salou de Vila-Seca i Salou, Badia del Vallès de Cerdanyola i Barberà del Vallès, l’Ampolla del Perelló, l’Aldea de tortosa , i alguns més. Totes aquestes segregacions eren possibles gràcies a que la Legislació de Régim Local Estatal ho feien possible amb uns requisits de relatiu fàcil compliment.

Tot això canvia quan la Generalitat adquireix les competències de règim local i decideix que no tolerarà més segregacions de municipis, per a la qual cosa va modificar la Llei de Règim Local de Catalunya, establint uns requisits per a la segregació de municipis que en la pràctica són de impossible compliment, com són que entre els nuclis de població hi hagi un mínim de 3 kms de sòl no urbanitzable i que els dos nuclis resultants comptin al menys amb 2000 habitants, entre d’altres requisits.

La Llei de Règim Local de Catalunya, aprovada per la Generalitat de Catalunya governada per Jordi Pujol, va fer que "el dret de decidir" dels veïns dels nuclis de població de Catalunya per a segregarse del municipi, no existeixi.

Igual que la Constitució espanyola no permet que una part del territori espanyol s’independitzi, la Llei de Règim Local de Catalunya ha fet que en la pràctica a Catalunya s’hagi acabat amb la segregació de municipis, i per tant "el dret a decidir" dels veïns no existeix per imperatiu legal.

Segon argument: Tota entitat que forma part d’una comunitat indisoluble no té dret a independitzarse de la comunitat. Per més injusta que sigui la comunitat de veïns, no existeix "el dret a decidir", per raons òbvies, la comunitat és indisoluble, i les diferències de criteri s’han de resoldre pels camins marcats per la Llei.

 Espanya és una comunitat indissoluble i la independència de la comunitat és impossible, altre cosa és que les diferències de criteri puguin ser discutides. 

A mesura que em sobrevinguin nous arguments els publicaré.

Exemple de Frau de Llei : Ajuntament de Montcada i Reixac

L’Ajuntament de Montcada i Reixac ho ha aconseguit. La Directiva de serveis, així com la Llei de liberalització de serveis no han pogut amb aquest ajuntament. La Directiva de serveis té com a objectiu eliminar el requisit d’haver d’obtenir llicència prèvia per a la posada en marxa de la majoria d’activitats económiques. L’ajuntament de Montcada i Reixac, en aplicació de la Directiva, ha fet una ordenança municipal d’activitats, en aplicació del principi anterior, però -i aquí està la trampa-disposa com a requisit  previ que quasi totes les comunicacions d’inici d’activitat  hagin de presentar un certificat de compatibilitat de l’activitat amb el planejament urbanístic, que , evidentment ha d’emetre el propi ajuntament, prèvia sol·licitud de l’interessat.

A Montcada i Reixac, mitjançant frau de llei, s’obliga a tot ciutadà a sol·licitar un certificat urbanístic per a la majoria d’activitats, que és equivalent a l’anterior sistema de llicència prèvia, doncs si no s’entrega el referit certifcat positiu, no es pot comunicar l’inici de l’activitat.

La Directiva de Serveis 2006/123 és un bon exemple de disposició normativa  per a evitar o atenuar la corrupció, i fomentar l’ativitat económica, i ho fa mitjançant l’aplicació sistemàtica de tres principis fonamentals a tota norma procedimental, a saber:

Primera: Només pot exigir-se llicència prèvia per a la posada en marxa d’una activitat econòmica per raó imperiosa d’interés general. Això es fa per a evitar que s’hagi de passar per "l’embud" si es vol posar en marxa un negoci o que només obtinguin llicència els amics de l’alcalde o del polític o funcionari de torn.

 Segona: El silenci administratiu ha de ser sempre positiu i només per raó imperiosa d’interés general podrà ser negatiu.

Tercera: -Els procediments i tràmits d’autorització hauran de ser clars, donar-se a conèixer amb antelació i ser adequats per a garantir als sol·licitants que la seva sol·licitud rebi un tracte objetiu i imparcial.

 

Cap dels tres principis anteriors caracteritzen l’actuació dels ajuntaments catalans, que segueixen amb l’inèrcia franquista d’intervencionisme màxim i anul·lació de l’individu.



Como crear miles de empresas

Con la actual legislación urbanística  no existe libertad de establecimiento de actividades económicas (industria, servicios, comercio, artesanía) pues son los ayuntamientos y las CCAA quienes deciden cuánto y dónde crear suelo industrial y qué tamaño máximo puede tener el edificio industrial, su volumen, superfície, altura, anchura, longitud, etc,etc,etc. En la práctica existe poco suelo calificado como industrial, lo que hace que su precio sea prohibitivo. A pesar de ser competencia autonómica, curiosamente todas las autonomías han mantenido en sus leyes  los principios básicos de la primera Ley del Suelo estatal de 1956 hecha por falangistas *.

Pongamos por caso  una persona, excelente mecánico,  que tiene un pequeño taller de 150 metros cuadrados en los bajos de su casa. El taller funciona muy bien, con 3 empleados y más faena de la que pueda hacer. Decide crecer como empresa. En su pueblo tiene un terreno rústico al lado del pueblo y de la carretera, perfectamente situado para montar un taller mecánico. El ayuntamiento le dice que en terreno rústico no se puede instalar un taller, pero sí en el polígono industrial del pueblo. El mecánico decide montar su taller de 500 metros cuadrados en el polígono. Pasan los años y el mecánico adquiere buena fama, toda la comarca le conoce, está desbordado de trabajo, con 12 empleados, y decide que debe ampliar el taller. El ayuntamiento le dice que se ha agotado la edificabilidad de la parcela, y por tanto no puede ampliar. Esta es la triste historia que se repite y repite por todos los rincones de España. Gente emprendedora que ve limitada su expansión por culpa del monopolio que ejercen los ayuntamientos y CCAA. Más triste todavía es que tiene muy fácil solución: libertad de establecimiento físico de empresas en todo el territorio nacional, sin excepciones (con todas las reglamentaciones sectoriales necesarias que eviten perjuicios a terceros o al dominio público). Con la liberalización se conseguiría un mejor emplazamiento de las actividades economicas, se posibilitaría su ampliación , con la consiguiente creación de empleo y se daría una flexibilización extraordinaria al mercado de trabajo.

La legislación urbanística produce otros efectos indeseables. En primer lugar ocasiona que el tamaño medio de la empresa española sea considerablemente menor que el de la empresa media europea. Es evidente que si no puede ampliarse físicamente una empresa porque la parcela del polígono industrial ha agotado su edificabilidad, la única posibilidad de expansión es la adquisición de una nave mayor en otro lugar, con los elevadísimos costes que esto representa, con lo que el empresario opta generalmente por quedarse como está, limitando su natural crecimiento.

El segundo efecto indeseable es la falta de inversión en investigación y desarrollo. Normalmente la industria que podría invertir en investigación y desarrollo, no puede hacerlo por una simple imposibilidad física, ya que abrir un departamento de desarrollo o un laboratorio de investigación no puede hacerse por haberse agotado la edificabilidad.

Si una fábrica pudiera levantarse en medio de una gran parcela, con posibilidades de crecimiento físico, las posibilidades de ampliación están garantizadas, ya sea para crear más empleo o para posibilitar la investigación o el desarrollo de nuevos productos. ¿Por qué no se permite? Es simple, en urbanismo, ayuntamientos y CCAA tienen arrebatada la posibilidad edificatoria a los particulares, lo que les produce ingentes entradas de dinero, ya sea por vía legal a ayuntamientos y CCAA, o por vía ilegal a sus amigos, empresas y conocidos. Por tanto esto no va a cambiar a no ser que haya una auténtica debacle (como la que ahora está sucediendo).

 

NOTA *La Ley del Suelo de 1956, hecha por el sector falangista del gobierno,  no llegó a aplicarse por no haberse aprobado los reglamentos de desarrollo y por la llegada del sector más tecnócrata del gobierno que la ninguneó. Precisamente  a partir de 1956 es cuando se inician los contactos con el FMI. El FMI propone la liberalización de la economía, cosa que el Gobierno hizo, al menos por lo que respecta al suelo, dictando sendos decretos de liberalización de las actividades turísticas y de las actividades empresariales. En 15 años España pasó de ser un país tercermundista a estar entre las primeras economías mundiales, y todo gracias a una cosa bien simple: dar libertad a sus ciudadanos para establecer empresas allá donde mejor les pareciese. Estos decretos, que daban una extraordinaria libertad al ciudadano, permitían levantar una empresa o una actividad turística en cualquier lugar y en cualquier clase de suelo de España, a salvo claro está de las reglamentaciones sectoriales.

La definitiva Ley del Suelo, muy parecida a la de 1956,  se aprueba en 1975, desarrollándose plenamente mediante la aprobación de los reglamentos de disciplina, gestión y planificación urbanísticas. Posteriormente, por asunción de las competencias urbanísticas por parte de las CCAA, han ido surgiendo nuevas Leyes de Urbanismo autonómicas, pero que aplican los principios fundamentales de la antigua Ley estatal de 1956, que ni siquiera el gobierno del dictador Francisco Franco se atrevió a aplicar por ser demasiado intervencionista.

LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO

Los loables objetivos de liberalización de los servicios, tanto de la Directiva de Servicios, como de la Ley estatal 17/2009, no podrán ser llevados a cabo si no se hace un replanteo general de la normativa urbanística española (el urbanismo es competencia autonómica). Establecer la libertad de establecimiento para todas las actividades industriales, comerciales, profesionales o artesanales NO SIRVE ABSOLUTAMENTE PARA NADA SI NO SE PERMITE SU ESTABLECIMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE. Sólo en Catalunya, el suelo no urbanizable representa el 94,37 % del territorio de Catalunya. Hay comarcas, como el Alt Urgell, El Pallars Jussà, El Pallars Subirà, La Noguera, El Solsonés, La Terra Alta, Urgell, o la Vall d’Aran donde representa más del 99% (fuente: Direcció General D’Urbanisme 2009). El suelo no urbanizable es aquel suelo en que sus propietarios no pueden hacer más que plantar patatas o críar cabras, mientras que para la Administración (Generalitat y Ayuntamientos) representa todo aquel suelo expropiable a precio irrisorio o susceptible de ser reclasificado y recalificado a su antojo. Los individuos siempre son más eficaces a la hora de decidir dónde, cómo y cuando establecer su industria o negocio que el Ayuntamiento o el gobierno de las CCAA.

JOSÉ MONTILLA: ¿CARADURA?

¿Hay que tener caradura para votar a favor de la instalación en España de un almacén temporal de residuos nucleares y después postularse en contra, a unos meses vista de las elecciones autonómicas, con el argumento que no hay consenso del territorio?.

El PSC votó a favor de la instalación en España de un Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos radiactivos, la designación del emplazamiento que finalmente albergue la instalación ATC y su Centro Tecnológico asociado se basa en un proceso de propuestas de Municipios voluntarios supervisado por una Comisión Interministerial creada mediante el Real Decreto 775/2006, a propuesta de la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados mediante una Proposición no de Ley aprobada en su sesión del 27 de abril de 2006.

¿En qué quedamos Montilla? Si no querías el ATC en Catalunya, tus secuaces del PSC deberían haber votado en contra en su momento, ya que los diputados del PSC son suficientes para tumbar cualquier iniciativa del Gobierno de ZP.

¿Consenso del territorio? Menuda memez, la Generalitat no necesita el consenso del territorio para hacer animaladas como el trinchamiento del Alt Empordà mediante una carretera que no pedía nadie (del territorio afectado).

La inocentada del 2009 de la Generalitat de Catalunya

El dia 28 de diciembre, la Generalitat ha tenido a bien hacernos a los catalanes la inocentada de publicar  en el DOGC el Decret Llei 1/2009, de 22 de diciembre, de equipamientos comerciales.

Esta nueva regulación que pretende la trasposición de la Directiva sobre la liberalización de Servicios a la regulación comercial de Catalunya, es una auténtica burla a la Directiva.

La Directiva establece con total y absoluta claridad que no pueden imponerse restricciones de ningún tipo a la implantación de comercios. La Genialitat de Catalunya ha tenido a bien contentar a sus orondos comerciantes ya establecidos y fijar los siguientes límites, diametralmente contrarios a la Directiva:

-Los comercios de más de 2500 metros cuadrados de superfície de venta están sujetos a una licencia previa autonómica, que se concederá si a la consellería le da la realísima gana, pues no existen requisitos objetivos para su concesión.

-No podrán instalarse comercios fuera de las tramas urbanas consolidadas y en las que el uso residencial sea el predominante. O sea, no podrán instalarse comercios en polígonos industriales.

 

La Genialitat de Catalunya es un peligro para la libertad, el bienestar y el bolsillo de los catalanes.

Leyes de fomento de la corrupción

Hay multitud de leyes que sirven de mantenimiento y fomento de la corrupción.

Algunos ejemplos:

La Ley de carreteras: fija una ancho a banda y banda de la carretera donde no podrá edificarse de entre 25 metros para carreteras y 50 metros para autovías. Pero al mismo tiempo fija que estas líneas límite de la edificación podrán reducirse por acuerdo entre el ayuntamiento y el ministerio. La corrupción está servida, pues reducir de 50 a 10 metros la línea límite de edificación puede representar una diferencia de millones de euros.

La Ley de Costas: establece el mismo mecanismo de la ley de carreteras, pues si bien dispone una gran franja de terreno no edificable frente a la costa, permite que por acuerdo con el ayuntamiento esa franja sea notablemente reducida en suelo urbano.

Las leyes de urbanismo autonómicas: establecen la práctica inedificabilidad del suelo no urbanizable, pero al mismo tiempo permiten que el suelo no urbanizable sea modificado a urbanizable mediante acurdo municipal y posterior acuerdo autonómico.

Resumen: el propietario particular tiene las manos atadas y no puede poner un ladrillo más de la cuenta pero el político puede hacer y deshacer a su gusto y al gusto de su bolsillo.

No puede permitirse que las propias leyes dejen el campo abierto al robo indiscriminado por parte de algunos privilegiados.

Un país de burocracia inútil

En el último suplemento ".es" de La Vanguardia se entrevistaba a diversas personas que habían venido a vivir a Catalunya. Todos los que provenían de países más ricos que el nuestro coinciden en un punto: Catalunya tiene una burocracia lenta, inútil , excesiva e hiperintervencionista.  De esta percepción de nuestros visitantes, totalmente acertada, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

1. Los países más ricos tienen una burocracia rápida, ágil, restringida al mínimo necesario y que está al servicio del ciudadano.

2. Los países que siempre están en segunda fila, como España, tienen una burocracia más lenta, menos ágil y que no está pensada para prestar servicio público al ciudadano, está pensada más como elemento de autoridad.

3. ¿Un país rico produce una burocracia ágil? o ¿una burocracia ágil da como resultado un país rico? 

4. ¿Un país pobre produce una burocracia ineficiente? o ¿una burocracia ineficiente da como resultado un país pobre?

¿Por qué la nueva Llei de comerç de Catalunya reduce la productividad?

¿Qué pasa si se permite la libre instalación de grandes superficies comerciales (GSC)?  Los GSC  (GECT en terminologia de la Llei) pueden ofrecer precios más competitivos y más variedad de productos y además una variada gama de servicios anexos. Y si no lo hacen, la competencia, en forma de pequeño, mediano o gran comercio,  ya se encargará de hacerlo.  Las GSC suponen que el consumidor tenga más dinero en el bolsillo, comprando lo mismo que ahora, y también  que el mismo trabajo que hacen ahora los pequeños comerciantes lo podrían hacer menos operadores económicos, con el consiguiente aumento de la productividad.

Al impedir el establecimiento de GSC en Catalunya, el govern interviene la economía, provocando que muchos pequeños comerciantes que ofrecen un servicio mediocre, precios elevados y poca variedad de productos, continúen en el mercado El consumidor se ve entonces perjudicado, ya que ha de pagar más por aquello  por lo que  en otras CCAA se paga menos. Por tanto tenemos unos comerciantes que podrían estar haciendo otro trabajo más competitivo, y tenemos una actividad económica que no se desarrolla, o que se desarrolla en forma de monopolio, por el intervencionismo del govern. 

Al mismo tiempo, la limitación que la Llei de comerç impone en el número de GSC autorizables, provoca que las que consiguen  ser autorizadas funcionen en régimen de monopolio en su  zona de influencia, ya que el govern ya no permite  que se instalen más. Y los monopolios son perjudiciales, sobre todo para el consumidor.

Otro factor negativo es dejar la puerta abierta a la corrupción, pues la autorización de GSC está sujeta a criterios totalmente arbitrarios, que servirán a veces para autorizar y otras para no autorizar.

Toda ley que distorsione el normal desarrollo de la economía tiene efectos perjudiciales para todos y la Llei de comerç es de las más perjudiciales. Si los gobernantes no entienden esto, no conseguirán nunca aumentar la productividad ni la competitividad. Tener a miles de pequeños comerciantes haciendo un trabajo que haría mucho mejor una GSC es como ir a buscar agua con un cubo lleno de agujeros.

El Gobierno accede al chantaje de los taxistas

Hoy ha sido aprobada la "ley Omnibus" , Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El Gobierno al final ha claudicado ante el chantaje de los taxistas y no ha liberalizado el sector.

El art. 21 de la Ley omnibus pretendía la liberalización del sector mediante la siguiente disposición en su proyecto de ley:  "Las autorizaciones de transporte público discrecional habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio."

El Senado devolvió al congreso el texto de la Ley suprimiendo el art. 21, y finalmente hoy 23 de diciembre se ha aprobado la ley que entrará en vigor el día 27 de diciembre, añadiendo al texto anterior el siguiente párrafo:

"De lo anterior quedarán exceptuadas las autorizaciones de transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo que deberán respetar las condiciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente en relación con el origen o destino de los servicios."

 

 

 

Una de les millors Lleis anti-corrupció.

La corrupció política s’atenua evitant la temptació. La temptació existeix quan l’administració té excesives potestats i el ciutadà està al caprici d’ella.

Un bon exemple de disposició normativa  per a evitar o atenuar la corrupció és la Directiva de Serveis 2006/123, mitjançant l’aplicació sistemàtica de tres principis fonamentals a tota norma procedimental, a saber:

Primera: El silenci administratiu ha de ser sempre positiu i només per raó imperiosa d’interés general podrà ser negatiu. Això obliga a treballar a l’administració, i a no tirar directament a la paperera aquells projectes que no interessen, ja sigui per que no han pagat la "mordida" o per que no provenen d’algú adepte al régim. Aquest principi està ideat per a no fer perdre el temps al ciutadà, pero també evita la corrupció.

Segona: Només pot exigir-se llicència prèvia per a la posada en marxa d’una activitat econòmica per raó imperiosa d’interés general. Les raons són les mateixes que en el primer principi, evita que s’hagi de pagar  bestreta si es vol posar en marxa un negoci o que només obtinguin llicència els del clan propi.

Tercera: -Els procediments i tràmits d’autorització hauran de ser clars, donar-se a conèixer amb antelació i ser adequats per a garantir als sol·licitants que la seva sol·licitud rebi un tracte objetiu i imparcial.  Això evita la pràctica totalment habitual de l’administració catalana d’imposar uns tràmits totalment ambigus i sense requisits objectivables, cosa que es fa per a tenir marge de maniobra per a autoritzar o denegar exactament la mateixa autorització segons qui ho demani.

 

És ben curiós i paradigmàtic que tant la Llei de control ambiental de les Activitats com  la Llei de Comerç aprovada avui es passin la Directiva de Serveis directament per l’angonal.  Són 40 anys de franquisme i 23 de pujolisme minant la llibertat del poble català, que pesen com una llosa.

Drets Històrics.

Fa temps que podem sentir reclamar per part de representants polítics de tota mena les paraules "drets històrics".  És curiós que sempre que es reclamen els "drets històrics" sigui per a reclamar més drets polítics. En canvi, els drets històrics civils del català, aquells que donàven autèntics drets als ciutadans de Catalunya, són sistemàticament ignorats i vulnerats.

Citaré un dret històric que es sistemàtica i concientment vulnerat a Catalunya, amb competències pròpies de Catalunya, i per part de polítics catalans:   el dret a edificar en el propi sòl, ja sigui per a construïr la pròpia casa o la pròpia indústria .  Aquest dret provenia del dret romà i va perdurar fins l’any 1976. Aquest simple dret donaria molta dignitat al català mitg, i a més eliminaria de cop gran part de la corrupció urbanística que ens envolta.

El dret a edificar en el propi sòl és un dret mil·lenari que va ser impunement arrebatat per la Llei falangista del sòl de 1956, però curiosament ni Franco es va atrevir a aplicar aquesta llei feixista, després de les recomenacions del FMI per a que alliberés l’economia amb els famosos plans de desenvolupament. No va ser fins a 1976 amb l’aprovació de la Llei del Sòl i amb els seus reglaments de desenvolupament que es va aplicar definitivament.

Després del reconeixement pel TC de la competència plena de les CCAA  en Urbanisme l’any 1992, a Catalunya la Llei d’Urbanisme de 2002 i la posterior de 2005 han anant reduïnt cada cop més l’escasa capacitat de la iniciativa pivada.

L’any 2002 es va eliminar el dret d’edificar una vivenda aillada en sòl rústic. Aquest dret era el poc que quedava de l’històric dret a fer-se una casa en el propi sòl, tot i que era un dret de difícil materialització ja que es requeria un mínim de sòl de l’ordre dels 10.000 m2 i d’altres requeriments. Val a dir que a València, a Aragó o a les Illes Balears aquest dret és reconeix plenament al 2009.

Totes les prohibicions que imposa la Llei d’Urbanisme no serveixen per a res, donat que es construeix més del que es necessita. Curiosa paradoxa que té la seva explicació en la facultat de requalificació de sòl que tenen Alcaldes i Generalitat. I també en l’activitat de foment (del 3%) de totes les administracions públiques de les activitats de construcció , fa que existeixin nombroses empreses constructores disposades a fer qualsevol cosa. Aquest sembla un pais en construcció.

Ep!! i el poble?   .....al poble que el donguin pel.............

 

SOBRE LAS ILP (INICIATIVAS LEGISLATIVAS POPULARES)

En La Vanguardia del día 18 de diciembre se publica un artículo sobre la polémica ILP de prohibición de las corridas de  toros :

El Parlament admite a trámite la iniciativa popular que persigue prohibir los toros

En Catalunya  hay una gran tendencia al rasgado de vestiduras, y a ver la viga en el ojo ajeno. Comentaristas poliíicos, políticos, intelectuales de todo tipo, periodistas, y hasta alguna persona honesta, se han rasgado las vestiduras por la supuesta cepillada general del TC al Estatut, dando como argumento que aquello votado en referendum no puede ser  pisado por el TC. Recordaré a todos estos rasgadores profesionales que las Iniciativas Legislativas Populares, ILP; NO TIENEN NINGÚN VALOR JURÍDICO SI EL PARLAMENT ASÍ LO DECIDE, ya que así lo estableice la propia ley catalana. O sea que el Parlament puede pasarse directamente por el forro cualquier ILP que se le presente, sin ni tan siquiera llegar a discutirla.

¿Pero no habíamos quedado que la voz del pueblo ha de ser respectada, incluso por parte del TC?  Pues señores, den rango de Proyecto de Ley como mínimo a toda ILP que sea presentada al Parlament, y si hemos de congregar con ruedas de molino, o sea  que el razonamiento de los rasgadores profesionales respecto al TC ha de hacer valer una Lley por encima del criterio  del TC, entonces hagamos que cualquier ILP sea entregada directamente al DOGC y al BOE para su aplicación directa en Catalunya.

A VER QUIÉN SE ATREVE

A partir del uno de enero de 2010 cualquier comunidad autónoma española puede establecer la libertad de establecimiento de las actividades económicas en todo su territorio, sin más limitación que las de carácter sectorial, de protección de peligros naturales, o de protección justificada y pormenorizada del medio ambiente, sin que necesariamente deban ubicarse en suelo urbano o urbanizable.

Leyendo y releyendo bien el art. 4, de la Ley 17/2009, de la libertad de establecimiento de los servicios, se puede llegar a esta conclusión: actualmente no hay objeción alguna a la libertad de establecimiento de las actividades económicas en España, sin excepciones,  incluso sin la "excepción" de la legislación urbanística. Esta interpretación, claro está, es un deseo propio y dudo que ninguna Comunidad Autónoma la recoja en su ordenamieno urbanístico. Pero la esperanza es lo último que se pierde, y la posibilidad legal esta ahí.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, (trasposición general de la Directiva de Servicios 2006/123/CE) establece en  su art. 4:

Artículo 4. Libertad de establecimiento.

1. Los prestadores podrán establecerse libremente en territorio español para ejercer una actividad de servicios, sin más limitaciones que las establecidas de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

Para seguir será preciso aclarar el significado de los términos  del artículo 4 de la Ley:

«Prestador»: cualquier persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro, o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea, que ofrezca o preste un servicio.

«Establecimiento»: el acceso a una actividad económica no asalariada y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y especialmente de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación, por una duración indeterminada, en particular por medio de una infraestructura estable.

«Servicio»: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 50 del Tratado de la Comunidad Europea. El art. 50 UE establece que los servicios incluyen todas las actividades industriales, las actividades comerciales, las actividades profesionales y las actividades artesanales.

 


Los loables objetivos de liberalización de los servicios, tanto de la Directiva de Servicios, como de la Ley estatal 17/2009, no podrán ser llevados a cabo si no se hace un replanteo general de la normativa urbanística española. Establecer la libertad de establecimiento para todas las actividades industriales, comerciales, profesionales o artesanales NO SIRVE ABSOLUTAMENTE PARA NADA SI NO SE PERMITE SU ESTABLECIMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE. Sólo en Catalunya, el suelo no urbanizable representa el 94,37 % del territorio de Catalunya. Hay comarcas, como el Alt Urgell, El Pallars Jussà, El Pallars Subirà, La Noguera, El Solsonés, La Terra Alta, Urgell, o la Vall d’Aran donde representa más del 99% (fuente: Direcció General D’Urbanisme 2009). El suelo no urbanizable es aquel suelo en que sus propietarios no pueden hacer más que plantar patatas o críar cabras, mientras que para la Administración (Generalitat y Ayuntamientos) representa todo aquel suelo a precio irrisorio susceptible de ser reclasificado y recalificado a su antojo. Los individuos siempre son más eficaces a la hora de decidir dónde, cómo y cuando establecer su industria, o negocio que el Ayuntamiento o el gobierno de las CCAA. Con la actual legislación urbanística tampoco existe libertad de establecimiento de servicios, pues son los ayuntamientos y las CCAA quienes deciden dónde crear suelo industrial, qué tamaño máximo puede tener el edificio industrial, etc,etc,etc.   Esta actividad de las CCAA y ayuntamientos sería perfecta como fomento  de la actividad económica mediante la  puesta a disposición del público de suelo urbanizado barato para actividades económicas  mediante la urbanización de suelos. Pero se torna en un auténtico cuello de botella cuando una industria quiere crecer físicamente o expandirse, o cuando las CCAA se dedican a especular con el suelo y a hacer subir su precio, como en el caso del INCASÒL de la Generalitat. Sólo hay que ir a Aragón y ver que allí el gobierno de Aragón se dedica a urbanizar suelo, pero lo pone a la venta a un precio bajo, del orden de 30 euros metro cuadrado urbanizado, para que no sirva de freno a la instalación de actividades económicas.

 

BREVE INFORME JURÍDICO SOBRE LA LLEI 20-2009

El Parlamento de Catalunya acaba de aprobar la ley 20/2009, de 4 de diciembre, publicada en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del día 11 de diciembre de 2009. Esta Ley establece los requisitos necesarios así como el procedimiento administrativo a seguir  para la puesta en marcha de las actividades económicas, ya sean industriales, comerciales, profesionales u otras,  con alguna incidencia ambiental en Catalunya.

La Ley es anticonstitucional por estar diametralmente en contra de la Directiva de Servicios 2006/123/CE y de la Ley estatal 17/2009.

Esta Ley tendría que ser una trasposición de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, pero no es así, por dos razones fundamentales:

1º.-La ley no hace mención alguna ni de la Directiva de Servicios ni de la Ley 17/2009.

2º.-La Ley no respeta los siguientes y fundamentales principios reguladores que establecen tanto la Directiva Europea como la Ley Estatal, que son los siguientes:

-PRIMERO: art. 5 Ley 17/2009, art. 9 Directiva 2006 123/CE : sólo excepcionalmente y con la suficiente motivación y por una razón imperiosa de interés general podrá exigirse licencia previa para el ejercicio de una actividad de servicios de las contempladas en el art. 50 Tratado UE (actividades comerciales, industriales, profesionales y artesanales).

La Ley 20/2009 en sus anexos, establece centenares de actividades para las que es necesaria autorización previa.

-SEGUNDO: art 6 Ley 17/2009, art 13.4 Directiva 2006 123/CE: garantizar la aplicación general del silencio administrativo positivo y que los supuestos de silencio administrativo negativo constituyan excepciones previstas en una norma con rango de ley justificadas por razones imperiosas de interés general.

La Ley 20/2009, establece el silencio negativo como única respuesta posible ante la falta de contestación de la administración:

-art. 28.5;

-art. 48.3.

-TERCERO: art. 13.3 Directiva 2006/123/CE 3. Los procedimientos y trámites de autorización deberán ser adecuados para garantizar a los interesados que se dé curso a su solicitud lo antes posible y, en cualquier caso, dentro de un plazo de respuesta razonable, fijado y hecho público con antelación.

La Ley 20/2009 establece los siguientes plazos, totalmente disparatados, y además con silencio administrativo negativo:

            -art. 28.3: ocho meses;

            -art. 48.1: seis meses.

-CUARTO: art. 6 Ley 17/2009,  art 13.1 y 13.2 Directiva 2006/123/CE:.

1 Los procedimientos y trámites de autorización deberán ser claros, darse a conocer con antelación y ser adecuados para garantizar a los solicitantes que su solicitud reciba un trato objetivo e imparcial.

2. Los procedimientos y trámites de autorización no deberán tener carácter disuasorio ni complicar o retrasar indebidamente la prestación del servicio. Se deberá poder acceder fácilmente a ellos y los gastos que ocasionen a los solicitantes deberán ser razonables y proporcionales a los costes de los procedimientos de autorización y no exceder el coste de los mismos.

La Ley 20/2009 establece unos trámites totalmete desfasados, ambiguos y farragosos que son muy susceptibles de producir arbitrariedad.

 

David Passarell Serred, Abogado, COL. 33362 del ICAB e Ingeniero Técnico industrial, COL: 13.553 del CETIB

La Generalitat aprueba leyes ilegales

Esta mañana, alegre y  confiando en nuestras instituciones, he escrito el articulo que precede a éste, hablando sobre la Directiva de Servicios y su por ahora feliz trasposición a la legislación española mediante la Ley estatal  17/2009 de de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, BOE de 24 de noviembre.

Pues bien, la Generalitat de Catalunya acaba de aprobar la Llei 20/2009, de 4 de diciembre, DOGC de 11 de diciembre (derogando la de 1998). Esta Ley es la que establece los requisitos, trámites y procedimientos para poder establecer una actividad económica con alguna incidencia ambiental en Catalunya.

La nueva ley establece la necesidad de autorización previa para gran cantidad de actividades, con unos plazos de tramitación de entre 8 y 10 meses, y sujetas a silencio administrativo negativo, con trámites farragosos, ambiguos y arbitrarios. Es una Ley ilegal.

He leído y releído la Llei 20/2009, y por ningún lado encuentro que se diga que se está adaptando a la legislación catalana la Directiva 2006/123/CE. Y así es, pues la Generalitat se pasa por el forro la Directiva de Servicios.

            Insto desde aquí a los partidos políticos e instituciones competentes y responsables, catalanas, españolas o europeas a que impugnen la Llei 20/2009, pues vulnera fragante y descaradamente la Directiva 2006/123/CE de Servicios y la Ley estatal 17/2009 y es un atropello a los derechos básicos de los ciudadanos europeos.

La batalla contra la corrupción en Catalunya ha sufrido una nueva y aparatosa derrota.

 

¿Se acabó la licencia previa?

            La Unión Europea aprobó el año 2006 la Directiva de Servicios, 2006/123/CE, por la que se generaliza el principio de que para realizar actividades económicas, ya sean profesionales, comerciales o industriales, sólo es necesario una comunicación previa a la Administración (con puntuales excepciones, como el sector del transporte), indicando que se cumplen todos los requisitos legales pertinentes, sin tener que esperar a obtener la licencia previa para poder iniciar la actividad, como hasta ahora.

            ¿Qué significa tener que pedir licencia previa para poder poner en marcha un comercio, un taller o una industria?. Mediante el mecanismo de licencia previa, la Administración, generalmente un ayuntamiento, comprueba quien quiere establecer un negocio por cuenta propia. Además en una administración, generalmente ineficiente, sirve para hacer perder el tiempo y el dinero al ciudadano que quiere emprender libremente una actividad económica. En una dictadura sirve para dejar “vivir” sólo a los adeptos al régimen

            En Catalunya, la institución de la licencia previa para la realización de cualquier actividad económica, está inoculado dentro del adn de la sociedad, fruto de 40 años de dictadura y 30 años de seguidismo. La democracia es sinónimo también de seguridad jurídica, igualdad de oportunidades y prohibicion de la arbitrariedad. La puesta en marcha de un negocio no puede ser una excepción. El mecanismo de la licencia previa, que siempre puede ser objeto de abuso por parte de la administración, presupone que el ciudadano no es suficientemente maduro y responsable. El sistema más justo, eficiente y respetuoso de los derechos básicos, es el de hacer público y notorio cuales son los requisitos para la instalación y puesta en marcha de una actividad económica, y que el ciudadano que quiera iniciar una, haga una declaración responsable conforme los cumple todos, adjuntando el proyeto firmado por técnico competente, si es necesario, tal como entiende la UE.

            El camino ha sido largo, Desde 1961 las licencias se otorgaban o denegaban de acuerdo con la “Ley  de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas”. El año 1998 la Generalitat aprobó la Llei d’Intervenció Integral,  que derogaba en Catalunya la de 1961. La Llei de 1998, establece el pricipio general de la licencia previa, pero también para algunas pocas actividades de escaso impacto ambiental, un régimen de comunicación, pero otorgando una notable discrecionalidad a los ayuntamientos para determinar que actividades concretas están sujetas al régimen de comunicación. No hace falta ser ningún Einstein para deducir que la mayoría de ayuntamientos han optado por limitar el régimen de comunicación al mínimo posible. Además la Ley de 1998 establecía que la mayoría de licencias se tenían que renovar cada 8 años. Ni Franco lo habría hecho “mejor”. La Directiva de Servicios de la UE prohibe expresamente que las licencias puedan estar sujetas a plazo.

            Se ha terminado tener que ir a llorar al ayuntamiento para que nos concedan una licencia para montar una peluquería, o tener que esperar meses y meses para poder abrir un taller o un bar aún y cumpliendo con toda la legislación vigente. A partir de la próxima trasposición de la Directiva de Servicios ya no estaremos tan sujetos a la arbitrariedad, pasividad, lentitud y corrupción de la Administración.

            La Directiva ha de ser adaptada a la legislación de Catalunya antes del uno de enero de 2010. Ahora que tanto se habla de la dignidad de Catalunya y de los catalanes, sorprende mucho que aún no se haya hecho la trasposición de la Directiva por parte de la Generalitat, cosa que sí ha hecho el Estado español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, BOE de 24 de novembre.

            Corren precipitadamente para aprobar un Estatut que nadie pedía, excepto los políticos para otorgarse más poder, y miran hacia otro lado cuando hay que aprobar normas innovadoras y revolucionarias que dan más poder y facilidades a los ciudadanos.

 

David Passarell Serred, Abogado e Ingeniero Técnico industrial.